NARCO-CORRIDOS, FLAGRANTES APOLOGIAS DEL DELITO
VUELO DE DESPEGUE.- El idioma español dista mucho de ser una lengua muerta y retrasada, por el contrario, anualmente se le incorporan nuevos vocablos que en ocasiones superan a diez mil palabras las cuales son revisadas por las comisiones de la Asociación de Academias de la Lengua Española correspondientes al tipo palabra que aparece en el horizonte del lenguaje; la Asociación se compone de veintiuna Academias las cuales trabajan mancomunadamente agrupadas con la Real Academia Española. El Diccionario de la Real Academia Española es un compendio constantemente revisado, actualizado y modernizado por el conjunto de todas las Academias de los diferentes países de habla hispana que han integrado sus propias academias de la lengua. Cando surge una duda sobre la definición de un vocablo determinado, ocurre uno, pues, al DRAE. Así, para poder estar seguro de la palabra “apología” acudí al diccionario el cual la define como “Apología: Discurso de palabra o por escrito, en defensa o alabanza de alguien o algo”.
VUELO DE INFORMACIÓN.- La lucha contra la música apologizadora del delito y la violencia no es nueva en Guasave; el Ayuntamiento de Guasave 1987-89, emitió el Decreto Municipal No. 8, publicado en el Periódico Oficial el 1º de julio de 1987, prohibiendo ejecutar música apologizadora del delito en bailes públicos. El siguiente gobierno municipal tiró a la basura ese importante ordenamiento, pero hasta hoy, que yo sepa, este decreto nunca fue derogado. Por cierto, fue básico para elaborar mi ensayo titulado “El papel social de los medios de comunicación electrónica en la construcción de la identidad cultural sinaloense” el cual presenté en la reunión de cronistas sinaloenses denominado “Encuentro Quilá 2006” de La Crónica de Sinaloa, A.C. el 4 de febrero de 2006. Este ensayo quedó incorporado como el capítulo VII de mi libro “Siete escritos polémicos sobre Guasave”. Léanlo, le puse muchas ganas.
VUELO Y ATERRIZAJE.- El artículo 208 del capítulo VII del Código Penal dice a la letra: “Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido”. Por su parte el Capítulo V del Código Penal del Estado de Sinaloa el cual se refiere a “… la provocación para cometer un delito y apología de éste o de algún vicio”, expresa con mayor claridad aún en el artículo 254 la tipificación del delito a que me refiero, expresando a la letra: “Al que provoque públicamente a cometer un delito o haga apología de éste o de algún vicio, se le aplicará prisión de tres meses a dos años y de diez a cincuenta días multa, si el delito no se ejecutare.” Como vemos, con o sin decreto, ejecutar música narco es un delito; guste o no a compositores y cantantes enriquecidos haciendo apología de los delincuentes.